Pidieron condena para la única imputada en el juicio por la muerte de Daiana Abregú
26 de marzo de 2026
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Se llevó a cabo la segunda y última audiencia en el juicio contra la Policía Vanesa Soledad Núñez, quien está acusada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en el marco de la muerte de la joven Daiana Abregú mientras permanecía detenida en la Comisaría Comunal de Laprida, en el año 2022.

Durante la jornada de alegatos, la Fiscalía solicitó un año de prisión y dos de inhabilitación. La sentencia se conocerá el 1 de abril.

El proceso se desarrolla en el Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Azul y, en la jornada de hoy, se llevaron adelante los alegatos de las partes. La única imputada de la causa es la oficial Núñez quien estaba al cuidado de la detenida cuando murió. 

Las Jornadas de debate se desarrollaron en la Sala del Juzgado en lo Correccional Nº1 de Azul, a cargo del Juez Aníbal Norberto Álvarez. Como Fiscal el Dr. José Ignacio Calonje, de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Especiales N°24, Dr. Sergio Roldan abogado de la familia de Daiana Soledad Abregú; Representantes de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Dr. César García, Abogado a cargo de la defensa de la Ofl. Vanesa Núñez.

Calonjen fundamentó la imputación y sostuvo que la oficial incumplió con su deber de custodiar a Daiana Soledad Abregú, quien estaba detenida y terminó falleciendo por ahorcamiento en el calabozo. A pesar de las claras responsabilidades asignadas a su rol como agente de la policía, Núñez omitió intencionalmente su deber de vigilancia, lo que resultó en la muerte de la detenida. El fiscal enfatizó que varios testigos corroboraron la importancia de la tarea de custodia y que Núñez, a pesar de tener experiencia en la función, eligió no cumplir con su deber.

Infracción del deber: "Incumplió con los cargos consistentes en velar de manera ininterrumpida por la integridad física de la ciudadana Daiana Soledad Abregú."

Función de la imaginaria: "La función de la imaginaria es proteger al preso, proteger, verlo, regar sus derechos, cuidado, asistirlo en todo momento."

Testimonios consistentes: "Todos fueron consistentes en cuál es el rol de la imaginaria, cuál es el deber que tiene, cuál es su función."

Omisión intencional: "Es un rol que la imputada omitió intencionalmente cumplir sin importar las consecuencias que podría traer."

Estado de la víctima: "Todos consideraron que la aprehendida no era una defendida que transitaba su aprehensión con normalidad y tranquilidad."

Consecuencias de la inacción: "La única persona que no cumplió esa labor, hizo caso omiso a todas esas situaciones, esas advertencias y esos disparadores, es la señora aquí imputada."

Calificación legal: "Entiendo que la calificación legal que se le debe imponer a la ciudadana es el incumplimiento de los deberes de funcionario público."

Pena solicitada: "Entiendo que se debe condenar a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, más dos años de indemnización absoluta para ejercer cargos públicos."

El Dr. Serio Roldán, que representa a la familia de Abregú, coincidió con el Fiscal en que la víctima entró viva a la comisaría y murió bajo la custodia policial. Rechazó las defensas del abogado de Núñez, insistiendo en que la responsabilidad recae en la policía. Además, solicitó que la sentencia sea comunicada al Director de Asuntos Internos y al Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, enfatizando la importancia de la rendición de cuentas en este caso.

Seguidamente el abogado de la Comisión por la Memoria (CPM) destacó la gravedad institucional y los derechos humanos involucrados. Y reiteró que la CPM actúa como un mecanismo local de prevención de la tortura.

Adhirió a la exposición del agente fiscal, apoyando la validez de las pruebas testimoniales que demuestran el estado emocional de Daiana desde su detención. Mencionó además que su angustia y el hecho de estar esperando a su hijo fueron factores relevantes que debieron ser atendidos.

El abogado argumentó que nadie debería morir en una comisaría y señaló que la policía, en este caso Vanessa Núñez, tenía el deber de garantizar la vida e integridad de los detenidos. Criticó la defensa de la imputada que alegó desconocimiento y obediencia debida, argumentando que estas no son excusas válidas dada su experiencia en el cargo.

Por último solicitó la condena a cinco años de prisión y diez años de inhabilitación, además de instar al Ministerio de Salud a garantizar asistencia psicológica gratuita para la familia de Daiana.

El Dr. César García, abogado de la Ofl. Vanesa Núñez argumentó que la acusación del Ministerio Público Fiscal carecía de fundamentos tanto objetivos como subjetivos. Destacó que: "los deberes de funcionario público deben estar delimitados por ley". Resaltó que no se pudo presentar una norma escrita que defina el rol de "imaginaria", lo que convierte la acusación en una "construcción voluntarista".

Mencionó que los testigos, todos oficiales de policía, afirmaron que "el rol de imaginaria no se enseña en la escuela de policía", lo que pone en duda la base de la acusación. "El derecho penal argentino es de acto y de reserva legal", enfatizó, argumentando que no se puede condenar a alguien por violar una costumbre no formalizada.

Enfatizó que "para que el funcionario público omita realizar una acción, debe estar sabiendo que esa acción genera un nexo de causalidad". Al no existir una norma escrita que establezca las obligaciones específicas de Núñez, su conducta es "totalmente atípica".

García consideró que "condenar a Vanesa Núñez es consagrar la responsabilidad objetiva en el derecho penal", sugiriendo que el problema es más profundo y está relacionado con fallas institucionales y la falta de protocolos adecuados.

Compasión y Humanidad: Finalmente, el abogado hizo hincapié en la tragedia de la situación, señalando que "hay que mirar para arriba y fijarse en el precario médico". La defensa de Núñez se basa en la idea de que ella actuó dentro de los límites de lo que le fue enseñado y que no hubo intención de incumplir con sus deberes,

El Juzgado en lo Correccional Nº1 de Azul, a cargo del Juez Aníbal Norberto Álvarez, el próximo miércoles dará lectura al fallo que pondrá punto final al caso.

Vale recordar que el caso tuvo una primera parte en la que quedaron imputados cinco policías que trabajaban en la jornada de 5 de Junio de 2022, fecha en la que Daiana Abregú fue aprehendida en calidad de contraventora, por un hecho registrado en la vía pública y en un domicilio de Laprida.


Con información de El Fenix (B. Juárez) y Central de Noticias (Olavarría)


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