Fallo histórico: El diario La Nueva Provincia deberá corregir sus notas de la época de la dictadura
28 de diciembre de 2025
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Recientemente se conoció la sentencia de la megacausa Zona V por delitos de lesa humanidad durante la dictadura. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca condenó a 31 exmilitares y policías que actuaron en la jurisdicción del V Cuerpo del Ejército durante la última dictadura cívico-militar. Pero además ordenó de manera expresa que un medio de comunicación rectifique su pasado periodístico por haber difundido información falsa al servicio del terrorismo de Estado.
 

Condenas a los responsables del plan represivo

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca condenó a 31 exmilitares y policías que actuaron en la jurisdicción del V Cuerpo del Ejército durante la última dictadura cívico-militar

De ese total, 16 represores recibieron prisión perpetua por secuestros, torturas, asesinatos, desapariciones forzadas, abusos sexuales y apropiaciones ilegales de personas. El resto fue sentenciado a penas que alcanzan los 20 años de prisión y se dictó una única absolución.

La sentencia reafirmó que los crímenes juzgados formaron parte de un plan sistemático ejecutado desde el aparato estatal, con el objetivo de eliminar opositores políticos y disciplinar a la sociedad mediante el terror.

El fallo volvió a subrayar el carácter imprescriptible de estos delitos y la obligación del Estado argentino de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

El debate comenzó en febrero de 2022. Los 31 acusados fueron condenados, según cada caso, por los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, homicidio, sustracción de menores de 10 años de edad, abuso deshonesto y abuso sexual, con diferentes agravantes, cometidos desde la jefatura del V Cuerpo, cuya sede estaba en Bahía Blanca y que abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires -partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones-, y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. 

Prisiones perpetuas

El tribunal condenó a  prisión perpetua a Osvaldo Bernardino Páez (quien se desempeñó como oficial de Estado Mayor del Comando del V Cuerpo del Ejército); Osvaldo Lucio Sierra, Enrique José del Pino, Carlos Enrique Villanueva, Guillermo González Chipont y Norberto Eduardo Condal (Departamento II de Inteligencia); Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre (Destacamento de Inteligencia 181); Jorge Aníbal Masson (grupo de oficiales y suboficiales de la “Agrupación Tropas”) y Bernardo Artemio Cabezón (segunda Sección de Baqueanos del Regimiento de Infantería de Montaña 26).

También recibieron la pena máxima José Marcelino Casanovas, Arsenio Lavayen y Raúl Artemio Domínguez (Segunda Sección de Baqueanos del Regimiento de Infantería de Montaña 26) y Claudio Alejandro Kussman (Unidad Regional V de Bahía Blanca de la Policía de la provincia de Buenos Aires).
 

A su vez, en el caso del expolicía Héctor Jorge Abelleira (oficial principal de la Delegación Viedma de la Policía Federal) se lo condenó a 7 años de prisión por estos hechos, pero fue unificada su pena también a prisión perpetua por una condena previa.

Recibió 20 años de prisión Mario Horacio Torres (integrante del Comando del V Cuerpo de Ejército); 18 años y 6 meses de prisión el profesional de la salud Adalberto Osvaldo Bonini, 18 años de prisión el profesional de la salud Humberto Luis Fortunato Adalberti.

Fue sentenciado a 16 años de prisión Roberto Carlos Brunello (jefe de la Compañía Combate "My Keller" del Batallón de Comunicaciones 181).

En el caso de José Antonio Maidana (Batallón de Comunicaciones del Comando 181) fue sentenciado a 13 años y 10 meses de prisión; a 13 años y 2 meses de prisión le dieron a Alberto Rey Pardellas (Batallón de Comunicaciones del Comando 181).

13 años de prisión para el imputado Ricardo Claudio Gandolfo (Batallón de Comunicaciones del Comando 181). Quedó con una pena unificada en 13 años y 6 meses de prisión. 13 años de prisión para Raúl Esteban Andrés y Eduardo Carlos Videla (Batallón de Comunicaciones del Comando 181). 12 años y 6 meses de prisión para Enrique Stel y Alejandro Lawless (Batallón de Comunicaciones del Comando 181).

8 años de prisión para Ernesto Ramón Etchart (jefe de sección de la Compañía Comunicaciones y Comando del Batallón de Comunicaciones 181). 7 años de prisión Martín Gutiérrez Velasco y Vicente Alfredo Flores (Batallón de Comunicaciones del Comando 181).

3 años para Jorge Horacio Rojas (grupo de oficiales y suboficiales de la “Agrupación Tropas” del Comando del V Cuerpo del Ejército). Se le unificó la pena en 10 años de prisión.

El único absuelto fue el imputado Carlos Alberto Ferreyra, aunque pesa sobre él otra condena previa a prisión perpetua.
 

Una orden inédita contra la impunidad mediática

El aspecto más novedoso de la resolución fue la orden dirigida al diario La Nueva Provincia. El tribunal dispuso que el medio bahiense deberá rectificar publicaciones realizadas durante la dictadura en las que se presentaba a personas secuestradas y asesinadas como supuestos “abatidos en enfrentamientos” o como delincuentes muertos en combate.

Los jueces consideraron probado que esas publicaciones constituyeron falacias y difamaciones que contribuyeron a encubrir crímenes de lesa humanidad. Según el fallo, el diario no reproducía información errónea, sino que participativa activamente en la construcción de un relato funcional al accionar ilegal de las Fuerzas Armadas.
 

El rol del periodismo durante la dictadura

Durante el debate oral quedó acreditado que La Nueva Provincia replicó comunicados militares sin cuestionamientos y utilizó un lenguaje destinado a legitimar la represión.
 

Las víctimas fueron deshumanizadas y convertidas en enemigas internas, mientras los responsables estatales aparecían como garantes del orden. El tribunal sostuvo que ese tipo de cobertura no puede ser interpretado como un error aislado ni como una práctica habitual de época.

En la sentencia se destacó que el medio actuó como parte de un dispositivo de encubrimiento, aportando una versión falsa de los hechos que aún hoy continúa influyendo en la memoria social.

Mantener ese archivo sin correcciones implica prolongar el daño causado por el terrorismo de Estado y consolidar un relato que niega la condición de víctimas a quienes fueron desaparecidos o ejecutados.
 

Rectificar para reparar y dejar memoria

La orden de rectificación deberá cumplirse una vez que la sentencia quede firme y tendrá como finalidad corregir el archivo periodístico del diario. El tribunal entendió que la reparación no se agota en las condenas penales y que también debe alcanzar el plano simbólico, donde se construyen los sentidos colectivos sobre el pasado reciente.

La resolución señaló que la rectificación cumple una función reparadora, ya que permite restituir la verdad histórica frente a décadas de desinformación. Dejar constancia escrita de que no existieron enfrentamientos, sino secuestros, torturas y asesinatos, resulta central para que las futuras generaciones accedan a un registro fiel de lo ocurrido.
 

Otras medidas de reparación ordenadas por el tribunal

El fallo incluyó además disposiciones dirigidas al Estado nacional y a las Fuerzas Armadas. Se ordenó garantizar el mantenimiento de los sitios de memoria y corregir los legajos de exconscriptos desaparecidos que durante años fueron registrados falsamente como desertores.

Estas medidas buscan revertir prácticas institucionales que prolongaron el ocultamiento de la verdad y la estigmatización de las víctimas.
 

Un precedente que interpela al presente

La sentencia de la megacausa Zona V marca un punto de inflexión al reconocer que el terrorismo de Estado se sostuvo a través de una trama compleja que incluyó centros clandestinos, cadenas de mando y violencia sistemática, pero también discursos, silencios y operaciones mediáticas.

La Justicia avanzó así sobre un terreno históricamente postergado al señalar la responsabilidad civil en los crímenes de la dictadura.

Mientras desde el estado nacional resurgen discursos negacionistas y se relativizan los delitos del pasado, el fallo envía un mensaje claro. La condena a los represores reafirma el compromiso con la justicia y la orden de rectificación al medio de Bahía, establece un precedente sin antecedentes.
 

La memoria también se construye en los diarios y medios de comunicación en general, y esta vez la Justicia decidió intervenir para que deje de estar al servicio de la mentira flagrante.

 

Con información de INFOCIELO y https://www.fiscales.gob.ar/


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