
El Ministerio de Salud publicó una nueva Resolución, la1780/2025 que introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Esta modificación busca reordenar el sistema, fortalecer la trazabilidad para garantizar un uso terapéutico seguro y agilizar la aprobación de certificaciones.
Los puntos clave:
Personas que cultivan su propio cannabis: se confirman los permisos por 3 años.
Se mantienen la cantidad máxima de 9 plantas en floración y los límites de transporte (hasta 40 gramos de flores secas y hasta 6 goteros de aceite de 30ml cada uno).
Se mantiene el requisito de la indicación médica validada.
Los terceros cultivadores (ex “solidarios”) solo podrán cultivar para sí y para un único usuario. No deberá tener sentencia firme por infracción a la Ley de Drogas (23.737) Deberá presentar informes semestrales y testeo cromatográfico de flores y aceites. Las personas inscriptas tendrán 6 meses para adecuarse. Tendrá que renovar su permiso cada año.
ONGs, asociaciones, proyectos de investigación: deberán inscribirse en el Registro de Sustancias Sujetas al Control Especial y usar genéticas registradas.
Podrán cultivar para un máximo de 150 personas hasta en 3 domicilios diferentes. Será obligatorio tener un director médico, un director técnico y presentar informes semestrales
Las ONGs deberán adecuarse en 6 meses. Los proyectos de investigación en 3 meses. Tendrán que renovar su permiso cada año.
Un punto clave: quienes cultiven para terceros deberán usar variedades registradas. Sin embargo, el INASE mantiene suspendido ese registro, y los permisos vigentes vencen el 31/5. Un tema que tendrá que resolverse de forma urgente.
Los profesionales de la salud deberán contar con formación académica certificada en cannabis medicinal. Tendrán que estar inscriptos en Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS)
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