La decisión la tomó el Juez Federal Gabriel Di Giulio y se conoció este lunes, pero fue definida el jueves 6. Además, el magistrado dispuso trabar un embargo sobre ambos y dictar la falta de mérito para 5 personas, que estaban mencionadas en la causa. El hecho tuvo lugar el 8 de marzo de 2022.
Por otro lado, que Lucas Leonel Vázquez, ayudante de maquinista, omitió “las medidas que le eran exigibles por su cargo y función para la reducción de la velocidad de la formación a valores seguros”. En este caso, el procesamiento es por ser “autor”, pero por omisión.
El juez considera probado que la formación circulaba entre 89 y 91 kilómetros hora, en una zona donde debían hacerlo a no más de 80 por disposición de la concesionaria de las vías, FerroExpreso Pampeano (FEPSA). Si, además, se tenían en cuenta las condiciones ambientales, debía ser menor.
“Generó un riesgo no permitido infringiendo el máximo de velocidad de circulación autorizada, pero también se desentendió de las condiciones descriptas precedentemente, que hacían exigible una conducción prudente”, afirma textualmente en los actos de procesamiento, el juez.
Por otro lado, de la lectura del fallo, resulta ostensible que la Justicia contrapuso las declaraciones de los imputados con material de video registrado en la cabina de la locomotora esa madrugada.
“Su atención no se encontraba destinada a la visualización de la vía”, “ambos miraron el velocímetro o pudieron verificar la velocidad si prestaban atención”, pero “no adoptaron ninguna conducta alguna dirigida a reducir la velocidad a valores permitidos”.
El juez Di Giulio, reconoce también que la infraestructura tuvo que ver, pero al momento de hacer un balance, pesa la conducta de los procesados, por sobre el estado de las vías y el material rodante. Vale decir, en pocas palabras, que la empresa SOFSE carga contra el estado de la infraestructura y la empresa FEPSA destaca puntos flojos sobre el material rodante.
La causa, vale decir, continúa en etapa de investigación.
Fuente: LU32 (Olavarría)
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