El Honorable Concejo Deliberante trató de urgencia la baja de la Tasa de Alumbrado Público (Ley 10740) que se incorpora en las boletas de EDES, y que genera perjuicio a los usuarios. La alícuota que se mantenía en el 38.5 por ciento para los usuarios residenciales se reducirá en un 50% y se crea una nueva categoría.
En una sesión especial realizada este mediodía, y por unanimidad, el deliberativo lmatritense dio el visto bueno al pedido del Ejecutivo.
Según los vistos y considerandos, debido a la “delicada situación que están atravesando” los vecinos en relación al servicio que presta EDES y por Resolución del Concejo se aprobó la emergencia tarifaria, se decide “disminuir en un 50 por ciento la alícuota” de la Tasa de Alumbrado Público liquidada a través de la factura de la luz.
En ese marco se detalló que los usuarios residenciales pasarán a pagar un 19.1 por ciento por este impuesto; los comercios e industrial un 9 por ciento, los entes gubernamentales e instituciones un 10.8 por ciento. Mientras que los usuarios beneficiados con la tarifa social quedarán exentos de pagarla. La norma, que ahora será refrendada por el Ejecutivo, quedará vigente a partir del 1 de agosto.
¿Qué es la Tasa de Iluminación Municipal y cómo impacta?
En la factura que emite EDES existen los componentes imponibles (costos fijos y valor por KW) y se le suman una serie de impuestos que se cobran en porcentajes respecto a los primeros.
Los que más afectan a los usuarios son el IVA (21 %); la Ley 11769 que crea el “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias”, estableciendo un 5% aplicado al consumo de energía. Y la denominada Lay 10740 “Tasa de Iluminación Municipal” que es fijada de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva de cada Municipio.
La Tasa de Alumbrado Público se cobra junto con la boleta de luz (a excepción de los terrenos baldíos y los que no están conectados a la red). La empresa EDES lo percibe y a su vez le cobra a la Municipalidad los gastos de alumbrado público y las dependencias que dependen de ella: Polideportivo, el Palacio Municipal y Balneario, entre otras.
Con lo que se cobra por la Ley 10740 se paga la iluminación de las calles y las dependencias municipales, y lo que sobra es de libre disponibilidad. El intendente está facultado a invertirlo en lo que él disponga. El destino suele ser la concreción de obras, la compra de maquinarias y, en muchos casos, los salarios e incrementos otorgados a los empleados.
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