La Provincia de Buenos Aires incorporó el artículo 28 quater a la Ley 13.927 (Código de Tránsito), ordenando una serie de excepciones clave sobre la tradicional regla de la "prioridad de la derecha", pensadas para terminar con vacíos legales y ordenar la circulación diaria.
Si bien la regla general sigue siendo que quien circula por la derecha tiene prioridad, la nueva norma detalla expresamente cuándo se pierde esa preferencia:
¿QUIÉNES TIENEN PRIORIDAD Y CUÁNDO SE PIERDE?
Avenidas, rutas y vías principales: Los vehículos que circulan por autopistas, rutas y avenidas tienen prioridad sobre quienes ingresan desde una calle transversal de menor jerarquía (el conductor que entra debe detenerse).
Rotondas: Quien ingresa debe ceder el paso siempre al vehículo que ya está circulando dentro de la rotonda.
Asfalto vs. Tierra: Quien circula por calle de tierra debe ceder el paso a quien transita por vía pavimentada.
Peatones: Tienen prioridad absoluta cuando cruzan o se disponen a cruzar por la senda peatonal o cruces habilitados.
Giros: Quien dobla hacia una transversal pierde la prioridad frente a los vehículos que ya circulan por esa arteria.
Detención total: Si un conductor frena a cero antes de la esquina y otro llega en movimiento, el primero pierde la prioridad.
Congestión y filas lentas: En esquinas con colas en ambas calles, el paso debe ser alternado (uno por vez para cada mano).
Emergencias y trenes: Se mantiene la prioridad para ambulancias, patrulleros, bomberos en servicio y cruces ferroviarios.
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