Agredir en Facebook no es gratis: un fallo que busca generar conciencia
30 de septiembre de 2026
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Una mujer fue condenada a resarcir económicamente a dos comerciantes de Río Negro, a quienes había tildado públicamente de "gente desagradable" en un grupo de la red social con casi 12.000 miembros.

La justicia Civil y Comercial de Bariloche condenó a una mujer a indemnizar con medio millón de pesos a los dueños de una pollería en la localidad de Dina Huapi, a raíz de los agravios contra los comerciantes que ella publicó en un grupo de Facebook.

El resarcimiento económico es por el "daño moral" provocado a los trabajadores por parte de la demandada.

La condenada es Claudia Núñez, que dentro de los próximos 10 días también deberá postear la sentencia completa en el perfil de Facebook "Soy de Dina Huapi".

El 10 de julio de 2021 Núñez publicó en ese grupo, con casi 12.000 miembros en aquel momento, acusaciones contra Hugo Mario Tarabini y Mabel Lucía Spinelli afirmando que alimentaban "chimangos y gatos con restos de pollo", lo que "atraía ratas a la zona".

La mujer además convocaba a juntar firmas para actuar contra los propietarios del comercio.

"Me queda alertar a los vecinos que andan cerca, que se cuiden. No vaya ser que les caiga algo de la basura de esta gente desagradable encima. Y si así cuidan la higiene, no quiero imaginar cómo elaboraran sus productos", escribió Núñez en su publicación.

Tarabini y Spinelli, que además denunciaron haber sido señalados por vecinos que "se sumaron a las mentiras y ofensas" en los comentarios del posteo, certificaron la publicación ante escribano público y llevaron el caso a la justicia.

La sancionada también deberá abonar los intereses desde la fecha del posteo hasta su efectivo pago, así como afrontar las costas del proceso que superan los $ 1,3 millones, entre los honorarios de los abogados y el perito informático actuantes.

 

Núñez se defendió

 

Núñez afirmó que no quiso difamar a nadie y que su reclamo apuntaba sólo a que los comerciantes dejaran de alimentar chimangos y gatos, porque -aseguró- un "trozo de pollo" había caído en el patio de su casa.

Sin embargo, la prueba jugó en contra de la demandada. Un informe municipal acreditó que las denuncias radicadas por Núñez habían sido declaradas nulas y que los actores nunca fueron multados. Ningún testigo pudo confirmar haber visto a los dueños de la pollería alimentando animales.

 

Fundamentos del fallo

 

Mariano Castro, juez de la Unidad jurisdiccional civil Nº 1 barilochense, opinó que, "más allá de que Núñez pudiera haber tenido razones válidas para reclamar por el manejo de los residuos, eso no la habilitaba a exponer públicamente a los comerciantes como personas sucias y desagradables sin pruebas concretas".

El magistrado agregó que la publicación generó "una mortificación susceptible de ser reparada", agravada por tratarse del sustento económico de una familia dedicada a la elaboración de alimentos.

El fallo también dejó una reflexión sobre el fenómeno de fondo: advirtió que el uso de las redes sociales "ha generado que se incremente la exposición de conductas que afectan la intimidad y el honor de las personas, y que ese formato parece hacer desaparecer en la conciencia colectiva la antijuricidad de injurias y ofensas que, en otro contexto, serían evidentes".


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