“La defensa del IPS se construye en cada distrito”
26 de agosto de 2026
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El SUTEBA impulsa la presentación de un proyecto de resolución en todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires para defender el IPS.

“En General La Madrid se le dio entrada el día 14 de julio sin socializarlo entre los diferentes bloques. Asesorándonos de que esto había ocurrido, se presentó nuevamente una nota más el proyecto al bloque de concejales del PJ. Luego de ser presentado, socializado con los bloques restantes y trabajado en dos oportunidades, el día jueves el bloque PJ  presenta el proyecto para ser sesionado en el HCD”, se informó desde el gremio docente. 

“Con el objetivo de expresarnos en defensa del IPS, la caja de las y los trabajadores bonaerenses, es que acompañamos desde SUTEBA La Madrid  para juntos defender el proyecto de resolución en defensa de nuestras jubilaciones”, seenfatizó.

“Un debate de cara a la sociedad lamatritense y bonaerense. Porque ningún derecho fue adquirido sin lucha. Acompañaremos con la fuerza de los y las trabajadores”, marcaron las autoridades del sindicato.

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO:

La preocupación generada ante los proyectos de reforma previsional a nivel nacional y su posible impacto sobre las trece cajas previsionales provinciales, entre ellas el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS); y

CONSIDERANDO:

Que el régimen previsional docente no constituye un privilegio sectorial, sino un régimen especial sustentado en la naturaleza penosa, riesgosa y de desgaste prematuro de la tarea educativa;

Que el ejercicio de la docencia implica una carga física, emocional y psíquica permanente, reconocida internacionalmente como una actividad de alto estrés laboral y desgaste profesional;

Que organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la UNESCO han reconocido la especificidad de la tarea docente y la necesidad de garantizar condiciones previsionales acordes a dicha realidad;

Que el Convenio 128 de la OIT establece que las actividades consideradas penosas o insalubres deben contar con una reducción en la edad jubilatoria respecto de los regímenes ordinarios;

Que en la República Argentina el régimen docente nacional establecido por la Ley Nacional N° 24.016 y el régimen provincial administrado por el IPS reconocen la especificidad de la tarea educativa mediante requisitos jubilatorios diferenciados;

Que el régimen previsional docente de la Provincia de Buenos Aires se financia mediante mayores aportes personales, garantizando sustentabilidad y autonomía financiera;

Que el sistema previsional público, solidario y de reparto constituye una herramienta fundamental de justicia social y redistribución del ingreso;

Que cualquier intento de elevar la edad jubilatoria, aumentar los años de servicio o reducir derechos previsionales impactaría negativamente en la salud de las y los trabajadores, así como también en la calidad educativa;

Que las reformas previsionales impulsadas en otras provincias no han solucionado los problemas estructurales de financiamiento y, por el contrario, han deteriorado las condiciones laborales y previsionales;

Que resulta indispensable sostener políticas públicas que fortalezcan el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y garanticen su continuidad como organismo autárquico y solidario;

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la responsabilidad institucional de expresar su defensa de los derechos previsionales de las y los trabajadores bonaerenses;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1°

Exprésase el profundo rechazo de este Honorable Concejo Deliberante a cualquier intento de reforma previsional que implique la pérdida de derechos adquiridos por las y los trabajadores docentes y estatales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°

Manifiéstase el apoyo y defensa irrestricta del régimen previsional docente diferencial, tanto nacional como provincial, fundamentado en el desgaste prematuro, físico y psíquico, derivado del ejercicio de la actividad educativa.

ARTÍCULO 3°

Declárase de interés público municipal la defensa del sistema previsional público, solidario y de reparto administrado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

ARTÍCULO 4°

Solicítase al Gobierno Nacional el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto del financiamiento y sostenimiento de las cajas previsionales provinciales no transferidas.

ARTÍCULO 5°

Solicítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la continuidad de políticas públicas destinadas al fortalecimiento financiero y administrativo del Instituto de Previsión Social, garantizando su carácter solidario, autónomo y sustentable.

ARTÍCULO 6°

Exprésase la necesidad de promover políticas provinciales y nacionales orientadas a fortalecer los recursos genuinos del sistema previsional bonaerense, mediante iniciativas estratégicas de soberanía logística, tributación progresiva y contribuciones específicas de los sectores económicos de mayor capacidad contributiva y utilización de infraestructura pública.

ARTÍCULO 7°

Remítase copia de la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, al Honorable Congreso de la Nación, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones sindicales representativas del sector docente y estatal.

ARTÍCULO 8° Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-


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