Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados 108 A In Fine 2026 - 108 B In Fine 2026 y considerando la necesidad de contar con la totalidad de los mismos para las designaciones en el
Ciclo Lectivo 2026, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) que arbitren los medios necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los listados precitados.
A efectos de concretar el proceso con celeridad y de modo efectivo, es preciso fijar criterios comunes que permitan realizar la inscripción de las/los aspirantes ajustados a la normativa vigente más allá de las diferentes realidades territoriales.
Algunas consideraciones:
1. Período de inscripción: entre el 18/02/2026 y el 31/12/2026.
2. El organismo encargado de la inscripción y evaluación de las/os aspirantes es la SAD de cada distrito.
3. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.
4. En la DDJJ de inscripción la/el aspirante deberá indicar en qué distrito/s desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el distrito de residencia y/o de inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluido.
Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ la/el aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: General San Martín o 0045. Para consultar regiones y distritos ingresar en: http://servicios2.abc.gov.ar/.../plan.../imagenes/MAPA%20REG IONES%20A3.pdf
o en: http://servicios.abc.gov.ar/.../consultadi.../default.cfm...
En caso de que la/el aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluida/o de oficio en el de residencia y/o inscripción.
Si desea corregir, agregar, modificar y/o actualizar la inscripción deberá comunicarse con la SAD en la que realizó la misma a efectos de gestionar el trámite.
La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de inscripción, cronograma específico, documentación a presentar, condiciones, etc. utilizando los medios digitales destinados a tal fin (Página Oficial de SAD, redes sociales, cadena de WhatsApp, otros).
5. Recepción de las inscripciones: Cada SAD comunicará los medios de recepción de las inscripciones y la documentación de las/os aspirantes, realizando comunicaciones claras y específicas, las mismas podrán ser recepcionadas vía mail, a través del correo electrónico destinado para tal fin o mediante el medio de inscripción digital que establezca cada organismo.
Se recuerda que se crearon casillas de correos destinadas a las inscripciones a los Listados.
Ejemplo de dirección de mail: sad038listados@abc.gob.ar (CUENTA ABC SAD GENERAL LA MADRID)
Si la inscripción se realiza por correo electrónico, en el asunto del mail, se deberá consignar: "Inscripción Listado In Fine 2026, apellido, nombre y DNI (sin puntos) de la/el aspirante"
Ejemplo: Listado 108 B In Fine 2026, Córdoba Pamela, DNI: 11111111
IMPORTANTE: PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio digital (mail, formulario Google):
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su correcta lectura y visualización, preferentemente en un único archivo.
6. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el
Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Declaración Jurada IN-FINE):
http://servicios.abc.gob.ar/ser.../puntaje.ingreso.docencia/
7. Continúa en vigencia la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018): http://servicios.abc.gob.ar/ser.../puntaje.ingreso.docencia/
8. Evaluación de las/os aspirantes: la evaluación del legajo de las/os aspirantes es responsabilidad de la SAD de inscripción como también ese organismo debe brindar respuesta a los recursos de revocatoria. La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
9. Es muy importante que la/el aspirante sea notificada/o del resultado de la inscripción, manteniendo así una comunicación adecuada y teniendo en cuenta que la misma posibilita la postulación por Acto Público Digital a cargos/módulos/horas cátedra. Será preciso, entonces, articular acciones de información y comunicación.
10. Además, se recuerda que la/el aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc: http://servicios.abc.gob.ar/ser.../puntaje.ingreso.docencia/
Deberá seleccionar el tipo de listado “In fine”, año de inscripción “2026” y consignar el DNI en la búsqueda.
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS
Para todos los listados la/el aspirante deberá presentar:
Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2026, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar DNI escaneado, anverso y reverso (presentación obligatoria).
LISTADO 108 A IN FINE: Consideraciones y documentación a presentar
Los títulos habilitantes escaneados deberán ser registrados en la DGCyE conforme a lo establecido en el art 60 inc) h, y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación.
El registro de títulos y cursos se realiza en el Consejo Escolar del distrito de residencia y en los casos de aquellas/os aspirantes con domicilio en CABA, deberán registrarlos en la Casa de la Provincia de Bs As.
En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresadas/os de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
Para el caso de instituciones ajenas a la DGCyE (Institutos y Universidades) son válidas las certificaciones emitidas por cada organismo responsable y no deben presentar la constancia oficial que emiten los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior (formulario de las tres firmas)
Para este listado serán valorados todos los títulos que se encuentren habilitados en el nomenclador de títulos vigente.
Cómo realizar la consulta del Nomenclador de Títulos:
1. Ingresá al Portal ABC: Entrá en www.abc.gob.ar
2. Accedé a Servicios: Buscá la pestaña o sección de "Servicios".
3. Seleccioná la opción "Docentes (Servado)".
4. Consulta de Títulos: Una vez dentro, hacé clic en "Nomenclador de Títulos".
5. Realiza la búsqueda del título y podrás ver el puntaje y las áreas habilitadas.
LISTADO 108 B IN FINE: Consideraciones y documentación a presentar
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario escaneado, salvo para aquellos ítems de lengua extranjera (inglés) donde se requiere capacitación con el título secundario.
Constancia de alumna/o regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2025 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario 2026, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumna/o regular 2026.
La condición de alumna/o regular es determinante para ser habilitado en el Listado
Complementario 108 B In Fine.
Las constancias con el 100% de materias aprobadas que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente de acuerdo al nomenclador y las particularidades de cada caso de acuerdo a la normativa vigente.
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley N° 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
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