
El gobierno de Martín Randazzo presentó los Expedientes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y el Presupuesto al Honorable Concejo Deliberante que este lunes les dará ingreso a las Comisiones para comenzar a analizarlo.
“La documentación ya fue entregada y ahora se hará la sesión para darle ingreso. Luego habrá tiempo hasta fin de año para darle tratamiento”, detallaron fuentes legislativas.
Según se pudo saber el monto final de la “Lay de leyes” asciende 26.917.794.228,81 pesos.
Qué dice la LOM
La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento”
Las Ordenanzas Impositivas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
El Artículo 34 de la LOM especifica que todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad.
Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.
A continuación señala que el HCD considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo Deliberante.
Luego establece que el Cuerpo deliberativo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de Diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior.
En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes.
No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.
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