
En la Asamblea del día 11 de Septiembre de 1910, fecha de fundación del Club, se designa a los Sres. Antonio G. Noya, Juan Gonzàlez y Antonio Alonso, para que hicieran un proyecto de Estatutos para la conducciòn de la institución.- Hecho esto, hubo algunos artículos muy criticados, en particular el Nº 23 (Bolillas blancas y negras).--
En un Acta de la Comisión Directiva de 20 de Mayo de 1914 se convoca a Asamblea Extraordinaria para el 31 de Mayo y también modificar los Estatutos.—Llegado el día se designan para tal efecto a los Sres. Luis Pinasco, Julio Usandi y Mariano Rodríguez .
El 16 de Febrero de 1919 en Acta de Asambleas Extraordinaria hay constancia de modificación de algunos artículos los que son aprobados y de este resultado se presenta ante las autoridades provinciales y obtener la Personería Jurídica que se aprobó el 20 de Mayo de 1919.-

Tapa de los ESTATUTOS
Los artículos son 58, de los cuales detallo únicamente 4, para que se entienda la ideología de quien hicieron los Estatutos.-
Nª 9: Queda prohibido a los miembros de la Comisión Directiva bajo pena de expulsión dar explicaciones individuales sobre las deliberaciones de carácter reservado que en ella tengan lugar, como también declarar su voto en lo relativo al rechazo, suspensión o cesantía de los socios.-
Cuando se presenta un nuevo socio tiene que ir respaldado por dos socios y su ficha tiene que estar en un lugar visible del Club durante siete días consecutivos, pudiendo todo socio hacer a la Comisión Directiva las observaciones que crea pertinente-y el ARTICULO Nª 23 dice lo siguiente: Después de transcurridos los Sietes Días determinados en el artículo anterior la Comisión Directiva resolverá sobre la admisión del candidato.- En caso de admisión se inscribirá su nombre en la pizarra destinada al efecto.- Reunida la Comisión Directiva estando presente por lo menos siete miembros de ella,, se procederá a la votación secreta por medio de bolillas blancas y negras.- Dos bolillas negras bastarán para el rechazo del candidato.- Si resultase una bolilla negra, se suspenderá la resolución hasta otra reunión que no podrá efectuarse antes de ocho días y se procederá a una nueva votación, quedando aceptado el candidato si diese el mismo resultado que el anterior.-
Art. 24: El candidato que haya sido rechazado solo podrá ser presentado nuevamente después de transcurrido un año desde la primera votación.-
El Art 31 tiene varios incisos con los derechos de los socios, pero se destacan el inc, b) que dice asì Concurrir a todas las fiestas que celebre el Club organizadas por éste, pudiendo presentar en ellas a sus familias, debiendo tener cada uno de ellos tarjetas individual de invitación.
c) Solicitar de la Comisión Directiva invitación individual a las fiestas para sus padres, hermanas solteras y señoritas de su parentesco ò huéspedes que no residan en la localidad.
De todas las actas que he leído, rescato una con fecha 17 de Septiembre de 1919 en la cual, quien fuere en varias oportunidades presidente del Club, y también Intendente Municipal en la década de 1920, don Pedro Jouandòn, y no estando de acuerdo al art. 23 sobre la elección de nuevos socios, manifestó “… el voto no siempre ecuánime de dos miembros podrá prevalecer sobre el voto de la mayoría…”.- Hasta el día de hoy este articulo no fue modificado ,pero, hace años que las C. D. no lo tienen en cuenta.—
Mi análisis sobre las personas que hicieron los Estatutos del Club (Años 1910- 1914 -1919) han sido con un pensamiento conservador de “extrema derecha” que no condice con las autoridades de las diferentes comisiones desde el año 1916 en adelante, muy identificadas con un partido político con los sectores populares.- Toda una contradicción..
-Recién en la década del año 1960, nuevas comisiones dispusieron de a poco, que no se cumplieran la rigidez de algunos artículos, en la actualidad es solo un recuerdo, para bien de nuestra comunidad y ello dio lugar a muchas anécdotas.-
28 de Enero de 2016
ALFREDO E.CHISTE
alfredoestebanchiste@yahoo.com.ar
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