Repro II: Publicaron las nuevas fechas para la inscripción al programa que ayuda a pagar sueldos
23 de agosto de 2021
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Aquellas empresas que se encuentran con dificultades económicas por la pandemia y que no se encuentran dentro del marco de “incompatibilidad”, podrán solicitar asistencia para cumplir con los salarios de agosto. Así se dispuso este lunes con la publicación del nuevo plazo del Repro II en el Boletín Oficial.
Las fechas límites se comunicaron a través de la Resolución 488/2021, donde se explicita que la inscripción al programa para el período correspondiente a agosto “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive” y se aclara que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021.
Cabe recordar que el Programa de Recuperación Productiva 2 fue creado “como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas”. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se paga a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
El monto de la asistencia es variable según el sector
Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000;
Sectores críticos: hasta $ 22.000;
Sector salud: hasta $ 22.000.
El programa REPRO 2 es incompatible con los siguientes beneficios:

- Salario Complementario del ATP.
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP (que aún se esté liquidando en el mes que se solicite la inscripción en el programa).
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución 25/2018 de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
- Programa de Inserción Laboral –PIL- creado por Resolución 45/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La incompatibilidad con este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Los empleadores y empleadoras del Sector de Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional.
- Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más del 50% de las remuneraciones de sus trabajadores/as (en relación a esos trabajadores/as). En caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa, equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.
- Las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP.


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